martes, 2 de septiembre de 2014

EL PROTESTO EN LA LETRA DE CAMBIO


EL PROTESTO:

Para que en la letra de cambio se haga uso del protesto es necesario que el creador de la letra o cualquiera de los tenedores inserte en se contenido la palabra protesto, de los contrario no es necesario hacer el protesto en la letra. El protesto es una diligencia notarial que se hace con el fin de hacer constar que no se ha querido aceptar o pagar una letra de cambio por parte del obligado principal, todo esto para que se pueda iniciar acción en contra de los obligados secundarios.

Si el protesto no se hace con intervención del notario produce caducidad de las acciones de regreso, es decir, las acciones que se tienen en contra de los obligados secundarios.




DATOS QUE DEBE CONTENER LA LETRA DE CAMBIO


DATOS DE LA LETRA DE CAMBIO:
  1. Lugar y fecha en que se expide.
  2. Plazo en que debe pagarse.
  3. Orden incondicional al girado para efectuar el pago.
  4. Mención de ser letra de cambio, escrita en el texto del documento.
  5. Lugar donde debe cubrirse el documento.
  6. Nombre del beneficiario a cuya orden debe hacerse el pago.
  7. Cantidad que debe cubrirse, en número y letra.
  8. Concepto por el cual se extiende el documento (valor recibido, valor en cuenta, etc.)
  9. Firma del girador.
  10. Nombre y dirección del girado o pagador.


SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA LETRA DE CAMBIO

SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA LETRA DE CAMBIO

Tenemos:

EL GIRADOR: es quien emite y redacta la letra. Es quien ordena a l girado que acepte y pague la obligación. Si el girado no acepta la obligación el girador se convierte en el obligado principal.

EL GIRADO: es la persona señalada en la letra de cambio para aceptar y pagar la obligación

ACEPTANTE: es el girado o un tercero denominado interviniente que exterioriza su voluntad de aceptar y pagar la obligación

TOMADOR: es quien recibe la letra y a quien debe hacerse el pago. Tenedor . Beneficiario. 

ENDOSANTE: es todo beneficiario que transmite la letra vía endoso.

ENDOSATORIO: es quien recibe la letra por endoso y se convierte en el beneficiario.

EL GARANTE: respalda el cumplimiento de la obligación (avalista o fiador)

EL INTERVENIENTE: es un tercero que en defecto del girado acepta y/o paga la obligación








CARACTERÍSTICAS DE LA LETRA DE CAMBIO


CARACTERÍSTICAS DE LA LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es un documento muy difundido y es utilizado para transferir la propiedad de cosas, artículos y servicios en términos particulares; en muchas ocasiones se encuentra avalado con un contrato y de no ser así con dos avales es suficiente


Las características de la letra de cambio son entre otras:

a) Ser un documento al alcance de todos,
b) Su valor causa obligación
c) Forma un compromiso
d) Puede formar historial crediticio




miércoles, 27 de agosto de 2014

LA LETRA DE CAMBIO


LA LETRA DE CAMBIO

¿QUÉ ES LA LETRA DE CAMBIO?

Es un título valor abstracto por medio del cual una persona denominada girador ordena a otra denominada girado pagar de manera incondicional a un tercero llamado tomador (tenedor) un monto de dinero en el lugar y plazo señalado en la letra.

HOY EN DÍA...

Una letra de cambio es un documento con el que se puede obligar a una persona a pagar una cierta cantidad de dinero a otra o a una tercera persona. Es uno de los documentos o títulos de crédito más utilizados en las transacciones privadas y generalmente no es susceptible de que le recaigan impuestos. El uso privado de este documento puede abarcar negocios entre particulares (personas físicas), o entre empresas (personas morales), o en trámites gubernamentales con personas físicas o morales indistintamente o entre instituciones.