EL PROTESTO:
Para que en la letra de cambio se haga uso del protesto es necesario que el creador de la letra o cualquiera de los tenedores inserte en se contenido la palabra protesto, de los contrario no es necesario hacer el protesto en la letra. El protesto es una diligencia notarial que se hace con el fin de hacer constar que no se ha querido aceptar o pagar una letra de cambio por parte del obligado principal, todo esto para que se pueda iniciar acción en contra de los obligados secundarios.
Si el protesto no se hace con intervención del notario produce caducidad de las acciones de regreso, es decir, las acciones que se tienen en contra de los obligados secundarios.
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